Archive for Abril, 2009:
Como se negocia un acuerdo anticipado (I)
Los acuerdos anticipados sobre precios de transferencia o, en inglés, Advance Pricing Arrangements, son contratos
suscritos entre un contribuyente y las autoridades tributarias locales con el propósito de convenir, con anterioridad a la realización de transacciones entre vinculadas económicas o partes relacionadas, los criterios para la valoración de tales operaciones, sobre todo en lo referente a métodos de estimación de valores de mercado, ajustes de corrección, determinación de empresas y transacciones comparables y bienes o servicios sujetos a la metodología de precios de transferencia, entre otras cosas. Continúa »
Auditoría de partes relacionadas
Las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas (NAGAS) en Chile, destinan una sección a la descripción de normas que debieran ser considerados por
el auditor cuando lleve a cabo una revisión a los estados financieros, para identificar las relaciones y transacciones con partes relacionadas.
Dentro de dichos procedimientos se ofrece una guía para identificar las transacciones importantes con partes que se conoce son relacionadas y para identificar transacciones significativas que pueden ser indicativas de la existencia de relaciones no determinadas previamente. Para tal propósito, sugiere: Continúa »
Regla del mejor método
Con el propósito de determinar si las operaciones adelantadas entre vinculados económicos fueron acordadas o pactadas en
las mismas condiciones en que se realizarían entre partes independientes, es decir a valores de mercado, las normas que rigen un sistema de precios de transferencia autorizan la utilización de algunas metodologías basadas en desarrollos lógicos de la realidad económica y financiera de los negocios, para demostrar que en la transacción analizada no se está buscando una traslación de utilidades entre autoridades fiscales de diferentes países, en aras de beneficiar al grupo empresarial. Continúa »
Clases de APAs
Siguiendo los lineamientos de la Ocde, los Acuerdos Anticipados de Precios de Transferencia (Advance Pricing Agreements) pueden ser clasificados en tres categorías o clases, atendiendo al número de contribuyentes y administraciones tributarias que intervienen en el contrato a suscribir: unilaterales, bilaterales o multilaterales. Continúa »
Origen tributario del concepto de precios de transferencia
Una buena descripción del origen tributario del concepto de precios de transferencia fue dada por el Tribunal Supremo de Madrid (España) el 10 de enero de 2007 al resolver el Recurso de Casación interpuesto por la sociedad Productos Roche S.A. contra la Administración Tributaria de ese país en relación, entre otras cosas, al examen de la operación adelantada con un vinculado residente en Basilea (Suiza) por la compra de principios activos para la fabricación de medicamentos en la filial española y que fue sujeta a evaluación para verificar si los precios acordados entre las dos empresas relacionadas correspondían a valores de mercado.
Al entrar analizar esta parte del recurso, el tribunal definió así el origen de la utilización de precios de transferencia para propósitos tributarios: Continúa »
Lista actualizada de paraisos fiscales de la Ocde
Desde el año 1998, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) estableció cuatro características o condiciones que se debían cumplir para que un país o región fuera considerada como un paraíso fiscal o centros financieros offshore o extraterritoriales.
Dichas características se refieren a 1) ausencia de impuestos o gravámenes únicamente nominales sobre las rentas generadas en tales territorios; 2) ausencia de intercambio de información entre contribuyentes y otros países sin que se viole la entidad del secreto bancario pero facilitando la fiscalización y auditorías tributarias; 3) falta de transparencia en la aplicación de normas legislativas y administrativas; y 4) desempeño de actividades ficticias o de papel con el único objetivo de realizar allí rentas exentas de todo tipo de gravámenes, lo cuál implica ausencia de transacciones reales. Continúa »