Como se negocia un acuerdo anticipado (I)

Abril 29th, 2009 Categoría: Acuerdos anticipados

Los acuerdos anticipados sobre precios de transferencia o, en inglés, Advance Pricing Arrangements, son contratos apreton_manos_2suscritos entre un contribuyente y las autoridades tributarias locales con el propósito de convenir, con anterioridad a la realización de transacciones entre vinculadas económicas o partes relacionadas, los criterios para la valoración de tales operaciones, sobre todo en lo referente a métodos de estimación de valores de mercado, ajustes de corrección, determinación de empresas y transacciones comparables y bienes o servicios sujetos a la metodología de precios de transferencia, entre otras cosas.

Un acuerdo anticipado es una iniciativa del contribuyente e implica negociaciones entre este y una o varias Administraciones Tributarias, por lo cuál dichos acuerdos se clasifican en unilaterales y bilaterales o multilaterales.

Un acuerdo es unilateral cuando la Administración Tributaria y el contribuyente bajo su jurisdicción lo establecen sin la intervención de otras Administraciones Tributarias que podrían estar afectadas por las operaciones comerciales entre empresas vinculadas. Sin embargo, se acostumbra, en estos casos, informar acerca del proceso de trámite de un acuerdo anticipado a las autoridades competentes de las demás jurisdicciones interesadas para que se pronuncien y se constituyan en parte dentro del procedimiento ya iniciado.

Así mismo, para evitar la posibilidad de una doble imposición internacional, generalmente se prefiere la suscripción de acuerdos anticipados bilaterales o multilaterales, con la actuación de dos o más países, pues de esta manera se reduce el riesgo del fenómeno ya mencionado de doble imposición y porque, además, los convenios así negociados garantizan la asignación justa y equitativa de las rentas que, en realidad, correspondan a cada jurisdicción fiscal.

Un APA se inicia cuando el contribuyente así lo solicita a la administración tributaria correspondiente y el primer paso es concretar las denominadas Conferencias Preparatorias (Prefiling Conferences), las cuales consisten en una o más reuniones, anónimas o con identificación de las partes interesadas, con el propósito de estudiar conjuntamente la viabilidad de tramitar un acuerdo, su alcance, la necesidad de asesoría externa, metodologías a emplear y documentación requerida por las autoridades de impuestos.

Si se llega a la conclusión de que la solicitud de un acuerdo es viable se deberá presentar una serie de informaciones y documentos que incluye, entre otras cosas, lo siguiente:

1. Explicación detallada de la metodología de precios de transferencia propuesta, con aplicaciones numéricas para los últimos tres ejercicios fiscales o con base en cifras proyectadas si no existe información histórica, como en el caso de un nuevo producto o servicio;

2. Las operaciones que serán cubiertas por el acuerdo a suscribir;

3. Identificación de las empresas o contribuyentes que participan en la solicitud de acuerdo, indicando razón social o nombres, dirección, teléfonos y códigos o números de identificación tributaria;

4. Descripción general de la historia de negocios de los solicitantes, estructura organizacional local e internacional, composición de su capital social, estado de capitalización de las empresas participantes, acuerdos financieros celebrados por las partes, relación de transacciones comunes y descripción del lugar o lugares en donde los negocios se llevan a cabo.

5. Estados financieros e información fiscal, de quienes intervienen, correspondiente a, por lo menos, los últimos tres períodos fiscales, incluyendo declaraciones anuales del impuesto sobre la renta, documentación presentada a gobiernos extranjeros como, por ejemplo, declaraciones de impuestos o de aduanas o información presentada a autoridades bursátiles, copia de los contratos existentes sobre licencias, distribución, de fijación de precios, estudios financieros o de mercado, descripción de los procedimientos contables del grupo, presupuestos, proyecciones, reportes financieros por líneas de productos o segmentos de negocios en el ámbito mundial.

6. La moneda funcional que se maneja en las transacciones cubiertas en la solicitud.

7. El período fiscal que aplica para cada una de los contribuyentes interesados;

8 Explicación de las principales diferencias contables, si las hay, entre los distintos países en donde se encuentren domiciliadas las partes involucradas en las transacciones y el efecto que dichas diferencias pudieran tener en la metodología de precios de transferencia propuesta;

9. Sustentación de las disposiciones o normas relacionadas con la metodología propuesta, indicando las fuentes y la oportunidad de su empleo;

10. Declaración relativa a los procedimientos y antecedentes judiciales o administrativos anteriores o vigentes que se relacionan con la metodología propuesta.

11. Indicadores de rentabilidad aplicables, tales como margen bruto, margen sobre costos y gastos de operación, rendimiento sobre activos, y todos aquellos que contribuyan a sustentar las peticiones incluidas en el proyecto de acuerdo;

12. Análisis funcional de cada una de las empresas vinculadas o partes relacionadas, explicando las funciones realizadas, los activos utilizados, costos incurridos y riesgos asumidos.

13. Evaluación económica o estudio de las prácticas generales para determinar precios y funciones dentro de los mercados geográficos que cubrirá el acuerdo anticipado que se propone;

14. Lista de competidores y, si aplica, descripción de operaciones no controladas que pudieran ser comparables a la transacción que cubre el acuerdo que se tramita;

15. Lista y explicación de las causas de aceptación o rechazo de comparables independientes, profundizando en las razones y los criterios utilizados en uno u otro caso;

16. Descripción de los ajustes que apliquen para mejorar el grado de comparabilidad entre empresas independientes y la empresa solicitante;

17. Explicación y aporte de las pruebas que desvirtúen la posibilidad de doble imposición internacional, como, por ejemplo, acreditar impuestos pagados en el exterior sobre el mismo hecho económico incorporado en el proyecto de acuerdo anticipado.

18. Acreditación de las personas autorizadas para representar a las partes solicitantes.

No todas las solicitudes de acuerdos anticipados sobre precios de transferencia tienen éxito en su tramite, motivo por el cuál vale la pena citar algunas causas para su rechazo por parte de las autoridades de impuestos:

a) La Presencia de una gran cantidad de productos, sin que ninguno predomine;

b) La Propuesta de precios comparables no controlados, establecidos de manera superficial y poco técnica; y

c) Las transferencias intercompañías de pequeños volúmenes, tanto en términos absolutos como relativos, respecto a porcentajes de renta e ingresos.

En próximas entregas se continuará con el estudio de los procedimientos para concretar un acuerdo anticipado sobre precios de transferencia, con base en la experiencia de naciones con experiencia en este campo y tomando como referencia las directrices de la OCDE y la ley de impuesto sobre la renta en los Estados Unidos.

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