Origen tributario del concepto de precios de transferencia

Abril 20th, 2009 Categoría: General

Una buena descripción del origen tributario del concepto de precios de transferencia fue dada por el Tribunal Supremo de Madrid (España) el 10 de enero de 2007 al resolver el Recurso de Casación interpuesto por la sociedad Productos Roche S.A. contra la Administración Tributaria de ese país en relación, entre otras cosas, al examen de la operación adelantada con un vinculado residente en Basilea (Suiza) por la compra de principios activos para la fabricación de medicamentos en la filial española y que fue sujeta a evaluación para verificar si los precios acordados entre las dos empresas relacionadas correspondían a valores de mercado.

Al entrar analizar esta parte del recurso, el tribunal definió así el origen de la utilización de precios de transferencia para propósitos tributarios:

“En términos generales, existe precio de transferencia cuando en la relación económica existente entre dos entidades vinculadas se fija un precio distinto, superior o inferior, a aquél que sería acordado entre dos sociedades independientes. La finalidad primordial de los precios de transferencia es trasladar los beneficios de una empresa a otra, lo que puede suponer, si se trata de dos entidades sujetas a una misma soberanía fiscal, la elusión del pago del Impuesto sobre Sociedades dado que los beneficios se tenderán a situar en aquella sociedad o sociedades del grupo con una situación permanente o cuasi-permanente de pérdidas de manera que éstas absorban la totalidad o la mayor parte de aquéllos.”

“Este traslado de beneficios mediante los precios de transferencia se realiza, igualmente, entre sociedades sujetas a distintas soberanías fiscales con el fin de colocar los beneficios en los países de menor nivel impositivo.

Los trasvases de beneficios hacia estos países habían alcanzado tales dimensiones que el Comité de Asuntos Fiscales de la O.C.D.E. ya recomendó, en 1979, a los Gobiernos de los Estados miembros «Invitar a sus Administraciones Fiscales, cuando examinen y, en caso necesario, ajusten los precios de transferencia practicados entre empresas asociadas para calcular sus beneficios impositivos, a tener en cuenta las consideraciones y métodos expuestos en el informe elaborado por el Comité, con vistas a llegar a precios de libre concurrencia para las mercancías, la tecnología y los servicios que se intercambian entre empresas asociadas o para los préstamos entre ellas» (Rapport du Comité des Affaires Fiscales de la O. C.D.E., 1979). Según este Informe, para concretar si un determinado precio de transferencia se ajustaba al principio de precio de libre concurrencia era necesario comparar aquél con el precio fijado en operaciones similares realizadas entre entidades independientes.”

De la anterior definición es importante recalcar lo afirmado en su primer párrafo en donde se explica que el concepto de precios de transferencia, con propósitos fiscales, opera no solo a nivel internacional sino también a nivel local en lo que en el documento denominan “una misma soberanía fiscal. Llama la atención que en la gran mayoría de las normas vigentes en distintos países de América Latina el régimen de precios de transferencia solo es aplicable a operaciones con vinculados económicos del exterior, dejando por fuera una importante actividad de elusión como la expuesta genéricamente por la sentencia citada anteriomente.

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