Clases de APAs

Abril 22nd, 2009 Categoría: Acuerdos anticipados

Siguiendo los lineamientos de la Ocde, los Acuerdos Anticipados de Precios de Transferencia (Advance Pricing Agreements) pueden ser clasificados en tres categorías o clases, atendiendo al número de contribuyentes y administraciones tributarias que intervienen en el contrato a suscribir: unilaterales, bilaterales o multilaterales.

Acuerdos unilaterales
Son aquellos que se suscriben entre un contribuyente y las autoridades fiscales de su jurisdicción territorial, sin que en el acuerdo participe otra administración tributaria, potencialmente interesada. Sin embargo, como en las operaciones entre vinculados económicos que se busca regular con la suscripción de un acuerdo anticipado, necesariamente se involucra un tercer país, cuyos tributos pueden verse afectados por los términos del acuerdo, es universalmente aceptado que se le informe del contrato firmado con el contribuyente lo más pronto posible, con el objetivo de que evalúe la posibilidad de participar en él o, por lo menos, tomar las medidas que crea necesarias para salvaguardar los intereses del país en donde está domiciliada la empresa relacionada.

Acuerdos bilaterales
Son acuerdos en los que concurren dos o más países quienes, mediante acuerdo mutuo, suscriben un documento con uno o más contribuyentes para la fijación de precios de transferencia en las transacciones comerciales o financieras adelantadas entre los entes particulares que intervienen en la negociación. En algunas legislaciones, como ocurre en Francia y Alemania, no existe la posibilidad de celebrar acuerdos unilaterales sino bilaterales u multilaterales por cuanto así se reduce el riesgo de incurrir en doble tributación, se otorga mayor equidad y transparencia a todas las administraciones de impuestos que intervienen y se gana en confianza y certeza por parte de los contribuyentes que intervienen en el acto.

Acuerdos multilaterales
Se diferencia de los acuerdos bilaterales en que esta clase de convenios está constituido por una serie de acuerdos bilaterales independientes que, en conjunto, cubren las operaciones globales de uno o más contribuyentes. Los acuerdos multilaterales constituyen la figura jurídica recomendada por la Ocde, de tal manera que se puedan involucrar todas las jurisdicciones afectadas, aunque también reconoce que es el procedimiento más difícil de adelantar porque se carece de métodos reglamentados para suscribir este tipo de acuerdos.

En ciertos países, explícitamente se regula que los acuerdos bilaterales (y por ende los multilaterales) solo podrán suscribirse si existen tratados para evitar la doble tributación internacional con el país que ingresaría a la suscripción del contrato: en caso contrario, el acuerdo debe ser unilateral. Otras normas, como en España, obvian el inconveniente (para los casos en que no existan tratados para evitar la doble tributación) recomendando adelantar las negociaciones necesarias por la vía diplomática. Finalmente, en otras jurisdicciones se prefieren los acuerdos bilaterales o multilaterales, aunque se aceptan los unilaterales bajo la condición de que el contribuyente justifique esta posición y defienda el criterio de no proponer un acuerdo bilateral consensuado.

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